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Aplicación de normas penales internacionales en A.Latina: No son bienvenidos a nuestra región

Publicado: 2011-06-11

Por Mariana Rodríguez Pareja*. Asuntos del Sur @Asuntosdelsur

En 1954, Simon Wiesenthal consiguió localizar e identificar en Argentina a Adolf Eichmann, un reconocido criminal nazi, quién- como tantos otros fugitivos de la II Guerra Mundial- se refugiaron en América del Sur. Eichmann fue capturado en 1960 en las afueras de Buenos Aires y trasladado clandestinamente a Israel. En 1961 fue juzgado, condenado a la horca y ejecutado un año después. Eichmann fue el hombre que planificó la deportación y la muerte en masa de cientos de judíos en Europa.

Casi cincuenta años después, en 2002, se estableció la Corte Penal Internacional (CPI). Un órgano judicial internacional, con jurisdicción complementaria a la de los Estados que han ratificado el Estatuto. La Corte juzga los crímenes más aberrantes de la conciencia humana: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La Corte no dispone de fuerzas de policía ni de prisiones. Por lo tanto uno de los grandes y esenciales retos que enfrenta la Corte es lograr que los Estados Partes cumplan con su obligación de cooperar con el tribunal, a todo nivel posible.

La CPI tiene jurisdicción sobre 14 países de nuestra región y hace algunos meses se habló de la posibilidad de que el presidente sudanés Omar Hassan al-Bashir- sobre quien pesa una orden de arresto por crímenes de lesa humanidad y genocidio- visite Venezuela. Al-Bashir no visitó Venezuela, ni salió del continente africano, pero para los juristas en la región se planteó una cuestión importantísima: ¿qué podría suceder en caso que al-Bashir u otro criminal buscado por la Corte Penal Internacional visite América Latina? ¿Están nuestros países preparados para arrestar y entregar a quienes sean sujetos de una orden de arresto de la CPI?

Es una obligación por parte del Estado arrestar y entregar un sospechoso de algún crimen de la CPI sobre quien pese una orden de arresto. Asimismo, las siete órdenes de arresto dictadas por la CPI – al momento de escribir este comentario- son órdenes que han sido cursadas por INTERPOL. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación policial de atender a la misma. En caso que el sospechoso sea apresado, recae sobre el poder judicial decidir si lo remiten o no a la CPI.

Pero, entonces ¿es eso suficiente? No. Se deben subsanar varias deficiencias legales.

Si bien la OEA ha respaldado a la CPI a lo largo de los años, por medio de resoluciones y grupos de trabajo especial, considero que sería pertinente incluir en las próximas resoluciones o en las agendas de los grupos de trabajo, acciones concretas en cuanto a la ejecución de órdenes de arresto de la CPI.

Una propuesta posible en materia de cooperación - sería abordar la cuestión a nivel regional, entre los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), tal como sucede dentro del marco de la Unión Europea (UE) para casos de jurisdicción universal.

Vale recordar que el Estatuto de Roma no viola ningún principio de las leyes de los tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no sea existente en la legislación internacional. La cooperación es una obligación expresa y convencional que tienen los Estados para con el Estatuto de Roma, de acuerdo con lo previsto en su artículo 86.

Por tanto, la Corte será exitosa en la medida que los Estados cooperen plenamente, tal como dice el Estatuto- esto implica también activar los mecanismos necesarios y válidos para poder ejecutar las órdenes o los pedidos de cooperación cursados por la Corte. Eso dispone que también que su legislación nacional esté preparada (y en armonía) con el Estatuto de Roma, a varios niveles, incluyendo a nivel procesal penal. Lo que ofrecería la posibilidad fáctica de producir un arresto, o realizar arrestos provisorios, entrega de personas y otras formas de cooperación inter alia.

Tal como dice el Profesor alemán Kai Ambos[1] , la mayoría de los países en América Latina no permiten la aplicación directa de normas penales internacionales o una transformación de estas normas a través de una referencia al instrumento internacional por las exigencias de los principios nullun crimen sine lege (certa) ynulla poena sine lege. Por tanto, concluye el jurista alemán, las opciones posibles para nuestros países son la aplicación directa de los artículos, una codificación nueva a nivel penal o una ley especial.

La mayor parte de nuestros países aún están completando la puesta en práctica del Estatuto de Roma a nivel nacional, sin embargo- esto no significa ni implica en todos los casos, que la implementación alcance a nuestros códigos de procedimiento penal, especialmente en lo que se refiere a extradición y entrega, términos que son tratados erróneamente como similares y que por lo general, se trata en leyes especiales. Esta grave deficiencia, en cuanto a la confusión de su terminología, debe ser abordada con seriedad en algún momento por los legisladores de nuestros países.

En agosto de 2009, la Corte Penal Internacional envió a todos los Estados Parte un pedido para la ejecución de la orden de detención del Presidente de Sudán al-Bashir- en actual ejercicio- librada el 4 de marzo de 2009. Brasil, Bolivia y Perú fueron los únicos países que públicamente se expidieron sobre ese pedido, haciendo lugar al pedido de detención y arresto de la Corte en caso que al-Bashir pise suelo de alguno de esos tres países. Los restantes 11 Estados Parte de la CPI, si bien han celebrado y apoyado las órdenes de la CPI, no se han expedido, ni sobre este pedido de cooperación sobre al-Bashir, ni sobre los demás criminales de guerra prófugos de tribunales internacionales.

El fin último de la Corte es, justamente que no ocurran más matanzas masivas y en caso que sucedan, que sean juzgadas por los propios Estados. Pero, la luz de la experiencia y de la raza humana, ese ideal no fue alcanzado. Los conflictos armados internos e internacionales siguen a la orden del día en varias partes del mundo, incluso en nuestra región. La comisión de gravísimos crímenes contra la conciencia internacional y el sistema de la Corte Penal Internacional es una herramienta que puede ayudar a detener esto.

El hecho de no tener en práctica los mecanismos de cooperación no excluye ni exime la obligación internacional de nuestros países con la CPI. Las legislaciones no pueden dejar de lado la situación actual y deben ser puestas al día y modernizadas para lograr que nuestra región no se convierta nunca más un refugio para grandes criminales de guerra, tal como sucedió hace más de 60 años.

*Mariana [Asuntos del Sur] se desempeñó como Encargada de Comunicaciones, Agente de Prensa, Analista para América Latina para la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) en su sede central en Nueva York, entre otros puestos para la misma organización en Lima y Buenos Aires. Fue consultora para la Corte Penal Internacional (CPI), Human Rights Watch (HRW), Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Asociación Civil Talentos, Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires (Federación), entre otros. Autora de varias publicaciones y artículos. De profesión Comunicadora y con estudios en la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA), Columbia University in the City of New York, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

[1]Pág 6- “Implementación del Estatuto de Roma” por Kai Ambos- http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2230/6.pdf

PUEDES LEERLO TAMBIÉN EN LA PAGINA DE ASUNTOS DEL SUR


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