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La tortura en el continente americano

Publicado: 2011-07-15

Por Mariana Rodríguez ParejaSalvador Herencia-Carrasco* para ASUNTOS DEL SUR

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura que se celebró el pasado 26 de junio, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifestó su preocupación sobre el hecho de que varios Estados de América Latina son reacios a investigar la tortura, a pesar de que sigue siendo una violación recurrente a los derechos humanos en los países del continente.

En la actualidad, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú son algunos de los países que están en deuda con el avance de investigaciones de torturas, tanto por crímenes ocurridos en el pasado como por hechos recientes, especialmente contra sujetos de especial protección.

Esta situación no es extraña: desde hace años organizaciones de derechos humanos vienen documentando y denunciando que la tortura continúa siendo una práctica habitual en nuestros países, a pesar de que casi todos ellos son parte de los tratados internacionales sobre la materia, tales como la Convención sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Cabe destacar que en algunos países, como Argentina, Colombia o Ecuador la prohibición de la tortura” tiene rango constitucional.

La tortura no es, bajo ningún punto de vista, admisible y nunca está justificada, ni siquiera en guerras, sospecha de terrorismo o situaciones de emergencia, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Hermanos Gómez Paquiyauri. La prohibición contra la tortura en el derecho internacional es, como la prohibición contra la esclavitud o el genocidio, absoluta y genera obligaciones a todos los Estados por ser una norma imperativa del Derecho Internacional.  Su prohibición está aceptada universalmente y constituye un principio fundamental del derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, aunque un Estado no sea miembro de los tratados antes mencionados, tienen la obligación explícita de prohibir y de sancionar los actor de tortura que se cometan en su territorio.

De acuerdo con la Carta de la ONU, y diversas convenciones del Derecho Internacional, toda persona tiene el derecho a no ser sometida a tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante.  La Convención de la ONU sobre la Tortura la define como “(…) el infligir  intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información o una confesión, o de castigarla, intimidarla o coaccionarla”.  A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ahonda un poco más en la definición de la ONU y  en su Art. 2.1 la define como:

“(…) todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo”.

Los Estados tienen el deber de condenar tales actos, adoptando las medidas legislativas necesarias y procedentes, judiciales y extrajudiciales, si es necesario. Y en caso de la comisión de tales crímenes, los funcionarios estatales deben investigar sin más y remitir a los responsables a juicio justo y respetando las garantías del debido proceso.

Las víctimas, por su parte, tienen derecho a ser oídas y a recibir una reparación justa y adecuada ante el daño sufrido- que puede incluir atención médica y cuidados especiales para su recuperación y rehabilitación.

Es precisamente en este punto dónde recae otro de los problemas en la persecución nacional de la tortura. Si bien la prohibición de la tortura es una norma de Ius Cogens, el concepto de tortura es aun un concepto por desarrollar. El ejemplo más claro de esta situación se da en el análisis de la tortura vis-à-vis el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

Si un Estado implementa plenamente la Convención Interamericana y la Convención de la ONU contra la tortura, pero sin tomar en cuenta los postulados del Estatuto de Roma de la CPI, tendrá una legislación nacional incompleta. ¿Qué significa esto? Bajo los Derechos Humanos, únicamente los Estados pueden violarlo (dado su posición de garante), pero bajo el Derecho Penal Internacional, cualquier individuo puede cometer actos de tortura por constituirse en crímenes internacional (genocidio, lesa humanidad o de guerra).

Por ende, el hecho de implementar el delito de tortura (o la desaparición forzada o el desplazamiento forzado de personas) únicamente bajo los lineamientos de los Derechos Humanos o del Derecho Penal Internacional, resultaría en una implementación incompleta. Esta es una tarea pendiente de la mayoría de los Estados y también de los órganos del sistema interamericano de recomendar la plena implementación de normas, a fin de evitar lagunas jurídicas que puedan llevar a la impunidad.

Tal como lo notó el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel durante la presentación del Informe de la Comisión de la Memoria en 2011, la denuncia por parte de la sociedad civil de prácticas de este tipo constituye un aporte a la sociedad, porque los derechos humanos son valores indivisibles de la democracia, si se violan los derechos humanos, peligra a democracia.

Por tanto, la práctica habitual de la tortura debe ser tomada como una grave amenaza, no sólo contra los individuos integrantes de la sociedad, sino como una amenaza contra el propio sistema democrático y a las instituciones de la Nación y su efectiva prohibición constituirá un avance fundamental para la protección efectiva y eficaz de los derechos humanos.

Para ASUNTOS DEL SUR

Mariana [Asuntos del Sur] es experta en comunicaciones y en derechos humanos. La puedes seguir en @maritaerrepe

Salvador es LL.M. Universidad de Ottawa, Consultor de la Comisión Andina de Juristas. E-mail: sherencia@cajpe.org.pe


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Asuntos del Sur es un think tank latinoamericano e independiente compuesto por profesionales de toda América Latina. Fue fundado el 2007. Constantemente organiza espacios de dialogo en diferentes países (América Latina, Europa y Estados Unidos) y genera herram


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